REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-002683
DESISTIMIENTO.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Carmen Alviarez, en representacion del niño RICARDO JOSE, de nueve (09) meses de nacido; la misma éste Tribunal de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en auto de fecha 15/12/2004, le dió entrada; compareciendo en fecha 23/02/2005, la ciudadana Fiscal Udécimo del Ministerio Público y consignó acta levanatada ante dicha Fiscalía a la ciudadana Marbelys Villanueva, en la cual la misma desiste voluntariamente de la solicitud de Rectificación de Certificado de Nacimiento de su hijo Ricardo Jose Ramos, que cursa ante dicha Fiscalía y desistió del procedimiento que por tal motivo se abrió ante este Tribunal, en virud de que realizará los tramites para que su verdadero padre biológico la reconozca, asimismo solicitó le sea devuelta el acta de nacimiento de ella y la copia certificada y original del Certificado de Nacimiento de su hijo.
Por cuanto se evidencia del acta consignada pro la Fiscal del Ministerio Público, que la ciudadana Marbelys Villanueva manifestó desistir voluntariamente del presente procedimiento, para lo cual está ampliamente facultada para desistir en relación a ello, es por lo que éste Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO la presente solicitud. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consingados en el escrito de solicitud, dejandose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria e igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicicial mediante oficio, para su archivo definitivo. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.