REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000146

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por la Ciudadana ADALIS DEL VALLE SANCHEZ BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.268.852, asistida en este acto por la abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuándo en su carácter de Defensora Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentra involucrada la niña ADIELI CAROLINA VELASQUEZ SANCHEZ, de diez (10) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE. y le dá entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1) Oficiar a la ONIDEX a los fines de solicitar los datos filiatorios del Ciudadano DIEGO DEL VALLE VELASQUEZ MAIGUA. 2) Notificar a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº2.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR .
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary Carmen.-