REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000157
Por recibida la anterior solicitud de Incumplimiento y Revisión de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada en ejercicio SUYIN EUGENIA KAHALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.107, actuando en representación de la ciudadana MAIRA DAMARIS CARRERO MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.667.669, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos ISMAEL ANDRES y CARLOS EUGENIO AULAR CARRERO, de once (11) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO AULAR RANGEL. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano CARLOS EDUARDO AULAR RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 2.521.448, domiciliado en Tanquecito Municipio Puerto Píritu, vía Onoto, Estado Anzoátegui, casa color azul con rosado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu. Librese Oficio. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA