REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000168

Por recibida la anterior demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana BRISEIDA COROMOTO JIMENEZ REBOLLEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.250.071, en contra del ciudadano WULLY EDISON PUENTE AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.783.628, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ASDRUVAL RAMON GOITA, inscrito en el Inpreabogabdo bajo el N° 57.189. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Igualmente esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara competente por la materia para el conocimiento de la presente causa y por cuanto de la lectura de la misma se observa que no se cumplen los extremos exigidos en el encabezamiento del Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que en la misma no se señala como se regirán los atributos de Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria de la niña WINDYS MARIAN PUENTE JIMENEZ, de seis (06) años de edad actualmente, asimismo se insta a la parte interesada a indicar los ingresos del demandado, conforme al artículo 511 de la referida Ley. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, se INSTA a los solicitantes a dar cumplimiento al mencionado Artículo y por aplicaciòn analogica del artículo 459 EJUSDEM, se le concede tres (3) dìas para subsanar las omisiones antes señaladas. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary Carrmen.