REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000160.
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano AJulio Cesar Carrasco Maza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.395.602, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgard Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.30.299, actuando en representación de su hijo el adolescente Julio Cesar, de doce (12) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2) Igualmente se INSTA al solicitante a consignar por ante éste Tribunal copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. 3). Asimismo se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que se sirva remitir los datos filiatorios del solicitante arriba identificado y verifique si el número de cedula del mismo es correcto. Líbrese oficio y boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG.