REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000038
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano HENRY GODOFREDO YRIGOYEN YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.310.502, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.559, en contra de su legítima esposa ciudadana SOLANGE DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.483.273, domiciliada en: Urbanización Peñalver, carretera vieja Píritu Puerto Píritu, antiguo Banco Obrero, casa s/n, de la Población de Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoategui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2005-000144, en donde se encuentran involucradas las adolescentes KLAUDIA SOPHIA e IVANA ROSAMI "IRIGOYEN RODRIGUEZ", de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad actualmente.- En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de las adolescentes antes mencionadas: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos HENRY GODOFREDO YRIGOYEN YBARRA y SOLANGE DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano HENRY GODOFREDO YRIGOYEN YBARRA, podrá visitar a sus hijas y pernoctar con ellas, los días Sábados y Domingos. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de las mismos y no interfiera en sus estudios. Igualmente, se acuerda fijar provisionalmente como Obligación Alimentaría, la cantidad ofrecida por el padre, es decir, de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) Mensuales, y como complemento entregará el talonario completo de Cesta Tickes, el cual trae 42 tickes cada uno, por un monto de seis mil ciento setenta y cinco bolívares, cada uno, es decir Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 259.350,00), Todo ello hasta la Sentencia Definitiva del proceso. Asimismo, se insta al demandante consignar constancia de sus ingresos. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-