REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de Febrero de Dos Mil Cinco.
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2005-000019.
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Yanetzi del Valle Hernandez, contra su cónyuge el ciudadano Alberto Marcano, en donde se encuentran involucradas los niños "MARCANO HERNANDEZ", plenamente identificados en autos, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-Z-2005-000153. En cuanto a las medidas precautelativa solicitadas, en consecuencia este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N°.02, considera necesario DECRETAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES: PRIMERO: La Patria Potestad de los niños KARELIS DEL VALLE, MIGUEL ENRIQUE y KATHERIN LISSANGE "MARCANO HERNANDEZ", de siete (07), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de los niños ciudadana Yanetzi del Valle Hernandez. TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas de los niños de autos, este Tribunal, tomando en consideración el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, fija el siguiente Régimen de Visitas; El Padre ciudadano Alberto Marcano, podrá visitar a sus hijos un fin de Semana cada Quince (15) días. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, Carnaval, Semana Santa, serán compartidas de manera alterna. El cumpleaños y Día del Padre con el padre. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal insta INSTA a la parte demandante a indicar el lugar de trabajo del demandado o sus ingresos, a los fines de fijar la obligación alimentaria.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.