REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000161
Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, propuesta por la ciudadana OLGA DEL VALLE MORENO (vda) DE PERALES, Venenzolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.230.680, actuando en nombre y representación de sus hijos la niña y adolescente MORELLA VALENTINA y EDGAR ENRIQUE, de nueve (09) y doce (12) ñaos de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DAMELYS DIIAZ VELASQUEZ, inscrito en el Inprabogado bajo el N° 93.065, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y trece (13) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena notificar a la Decimoquinta del Ministerio de esta Circunscripción Judicial Público del inicio e igualmente emita su opinón con relación a la presente solicitud, oír la opinión de la adolescente MORELLA VALENTINA, arriba identificada, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se insta a la parte interesada a consignar avaluo del Inmueble propiedad de la sucesión. Líbrese boleta.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/Mary Carmen.-