REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002646
Visto: El escrito que encabeza el expediente suscrito por el ciudadano JOSE TADEO VASQUEZ VASQUEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.187, actuando en su caràcter de Apoderado Especial de la ciudadana YUDYT GUZMAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.247.428, quien actua en su caràcter de representante legal de la adolescente SILVANA DEL VALLE ORTIZ GUZMAN, de dieciseis (16) años de edad, mediante la cual solicita la debida autorización para vender un Lote de Terreno constante de noventa y siete y media hectàreas (97,5 has.), Ubicadas en Jurisdicciòn del Municipio Libertad del Estado Anzoàtegui, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertad del Estado Anzoàtegui, bajo el Nº 72, Folios 295 y 298, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2003, el inmueble objeto de venta será enajenado hasta por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 95.000.000,00), a la Empresa Mercantil Electrodomèsticos TH 2002 C.A, domiciliada en Caracas, y Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1999, anotada bajo el Nº 62, Tomo 56-A-Sgdo, debidamente representada por el ciudadano ROBERTO MARTINEZ ABOITIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.956.923 y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, de los cuales se evidencia lo anterior expuesto, entre ellos: a.) Poder debidamnete autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertad del Estado Anzoàtegui. (Folios 05 al 07); b) Documento de Compra Venta. (Folios N° 08 al 11); c) Documento de venta. (folios del 12 al 16); d) Documento de Opciòn a Compra. (folios del 17 al 19); e) copia simple de la Partida de nacimiento de la adolescente SILVANA DEL VALLE GUZMAN. (Folio 27). En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de la adolescente SILVANA DEL VALLE ORTIZ GUZMAN, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YUDYT GUZMAN, debidamente identificada en autos, para vender los derechos de propiedad de la expresada adolescente, que poseen sobre el Inmueble anteriormente descrito, en la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 95.000.000,oo), a la Empresa Mercantil Electrodomèsticos TH 2002 C.A, antes identificada, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para la adolescente la venta de esos derechos. Devuelvanse los documentos originales solicitados por la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
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