REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000209

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana SURILUZ MALAVE, Defensor del Niño, Niña de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, actuando en representacion de la niña ANDRELYS VALENTINA YAGUARE JARAMILLO, de tres (03) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos YELITZA DEL VALLE JARAMILLO y ANDRES YAGUARE MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Numeros 8.338.135 y 11.905.129, respectivamente, domiciliados el primero en Boyaca II, Sector 03, N° 40, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Boyaca III, vereda 56, Sector 01 N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposoción expresada de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente quienes despues de ser orientados por la Consejera de Proteccion del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: El padre matendra un Regimen de Visitas abierto quedando de acuerdo ambos que el padre recogerá a la niña a las 9:00 de la mañana del dia lunes y la devolverá a casa de la madre a las 10:00 en punto de la mañana del dia martes, y fines de semana intermedios, podrá el padre visitarlo cada vez que pueda y desee verlo sin que interrumpa la rutina de alimentación y escolaridad diaria de la niña. Este Regimen podrá ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad de la niña lo justifique. SEGUNDO. Las Vacaciones Escolares, Carnavales, Semana Santa, Navidad y dias Feriados será compartida entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y se deberá consultar a la Niña. TERCERO: En circunstancias en que la madre tenga que viajar fuera o dentro del pais o por razones de enfermedad, deberá notificar al padre, igualmente el padre a la madre. CUARTO: Queda entendido que este Regimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancia que puedan poner en riesgo la integridad fisica y mental del niño. QUINTO: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha 26 de Enero del 2005. . SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente convenio, por ante el Juez competente. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Es todo." En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña ANDRELYS VALENTINA YAGUARE JARAMILLO, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN .