REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000053
Por recibida la anterior solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, para el adolescente EFRAIN JOSUE ROJAS CENTENO, de (15), años de edad, propuesta por la ciudadana NAYILA MERCEDES CENTENO, debidamente asistida por el Abogado ARQUIMEDES SANCHEZ ANTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°25.151, en contra del ciudadano RIGOBERTO DOMINGO ROJAS NUÑEZ, constante de tres (03) folios útiles y quince (15) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano RIGOBERTO DOMINGO ROJAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.613.205, quien esta domiciliado en la Calle Anzoategui, Casa N° 7-39, Municipio Bolívar de la ciudad de Brcelona, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana NAYILA MERCEDES CENTENO, en representación de su hijo el adolescentes EFRAIN JOSUE ROJAS CENTENO, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asímismo se acuerda Notificar a la Fiscal Undecima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.