REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002718
Por cuanto el Tribunal Observa que la parte interesada subsanó las omisiones que se señalan en el auto de fecha 09-12-04, en la presente solicitud de Medida de Protección presentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL PEREZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.784.581, actuando en representación de sus hijos los niños YONNEIVIC DE LOS ANGELES Y VICTOR MANUEL PEREZ GRANADINO, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, todo constante de quince (15) folios útiles.- Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a la ciudadana GLADIS DEL VALLE LEZAMA MATA, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; Asimismo, se acuerda la practica de un informe social en el hogar donde habitan los niños y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar. Notifìquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO






LA SECRETARIA.

ABG. ODALIS MARIN MAITAN