REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000515
Vistos: El escrito dirigido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por el ciudadano ALEXIS RAFAEL REYNA HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número 10.375.847, de 34 años de edad, domiciliado en la Avenida Principal Lecheria, Residencias Maria Isabel Town House N° 03, frente al Centro Comercial La Concha, Lecheria,Estado Anzoátegui, asistido en este acto por los Abogadas en ejercicios ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA y ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajos los Numeros 25.850 y 96.408, respectivamente, en la cual manifiestan su deseo de adoptar en forma plena al adolescente JOSSE CARLOS VELASQUEZ CARABALLO de doce (12) años de edad, nacido en Las Mercedes, Munciipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 1.992, e hijo de KEILA MARIA CARBALLO GONZALEZ y CARLOS ALBERTO VELASQUEZ CAMPO, a quien tiene bajos sus cuidados y protección desde el año 1.999, a quien le han brindado el cariño y cuidados, dandole la orientacion educación y manuntencion que merece un verdadero hijo, ya que el niño JOSSE CARLOS VELASQUEZ CARABALLO, es hijo su esposa KEILA MARIA CARABALLO GONZALEZ, que no les une ningún vínculo consanguíneo con el niño, que no ha sido antes adoptado, ni el es su tutor, y que de su unión matrimonial con su esposa KEILA MARIA CARABALLO GONZALEZ, procrearon un hijo de nombre MAURICIO SEBASTIAN REYNA CARABALLO y los recaudos acompañados a dicha solicitud como son: a) El acta de nacimiento expedida por la autoridad competente correspondiente al niño JOSSE CARLOS VELASQUEZ CARABALLO, nacido en Las Mercedes, Municipio Autónmo Baruta, Estado Miranda, en fecha 20-09-1992, e hijo de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VELASQUEZ CAMPOS y KEILA MARIA CARABALLO DE VELASQUEZ, (folio 4.) b) El acta de nacimiento expedida por la autoridad competente correspondiente al acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS RAFAEL REYNA HERNANDEZ, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 22 de Julio 1.970 e hijo de los ciudadanos CARMELO REYNA y CRUZ RAFAEL HERNANDEZ (Folio 5). c) El acta de matrimonio expedida por la autoridad competente correspondiente al acta de Matrimonio de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL REYNA HERNANDEZ y KEILA MARIA CARABALLO GONZALEZ, celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Caracas, Distrito Capital en fecha 18-12-1.999 (folio 6). d) El acta de nacimiento expedida por la autoridad competente correspondiente al niño MAURICIO SEBASTIAN REYNA CARBALLO, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 12-09-2000, e hijo de los ciudadanos KEILA MARIA CARBALLO DE REYNA y ALEXIS RAFAEL REYNA HERNANDEZ. e) Copia certificada de la Sentencia definitivamente firme del juicio de Privacion de Patria Potestad relacionada con el niño JOSSE CARLOS VELASQUEZ CARABALLO, propuesta por la ciudadana KEILA MARIA CARABALLO GONZALEZ, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adoelscente Sala de Juicio N° 2 del Estado Anzoátegui, en fecha 02-12-2003. (folios 8 al 17). f) El auto de admision de la presente solicitud de fecha 10-03-2004, en donde se ordeno la notificacion a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, la cual se dio por notificada en fecha 12-04-2004. (folios 19 al 21). g) La opinión favorable del adolescente JOSSE CARLOS VELASQUEZ CARBALLO, de fecha 17-05-2004, en la cual manifiesta que desea que el ciudadano ALEXIS REYNA HERNANDEZ, sea su papa, ya que el lo quiere mucho, lo consiente y que el esta de acuerdo con la solicitud de Adopción que el esta haciendo a mi nombre y que le gustaria llevar su apellido,y que su mamá le explico todo lo que le iban a cambiar su apellido y que esta de acuerdo con eso. (folio 31). h) El acta de fecha 17-05-2004, suscrita a la ciudadana KEILA MARIA CARABALLO GONZALEZ DE REYNA, en la cual manifiesta que esta de acuerdo con la solicitud de Adopción plena solicitada por su esposo ciudadano ALEXIS RAFAEL REYNA HERNANDEZ, a favor de su hijo JOSSE CARLOS y que no tiene nada que objetar al respecto y que él esta plenamente identificado con su esposo a quien ve como su padre. (folio 32). i) Al folio 33 cursa diligencia de fecha 13-12-2004, suscrita por el Abogado FRANCISCO GONZALEZ y ADRIANA NUÑEZ, en su carcater de Abogados de la Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Estatal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en la cual consigna las evaluaciones Bio-Psicosociales legales del ciudadano ALEXIS RAFAEL REYNA HERNANDEZ (solicitante) y del adolescente JOSSE CARLOS VELASQUEZ CARABALLO, de conformidad a lo establecido en el Articulo 420 y 421 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y solicita se notifique a la Representación Fiscal para que emita su opinion con respecto a la presente solicitud y de los cuales se evidencia que el ciudadano ALEXIS RAFAEL REYNA HERNANDEZ, reune las condiciones medicas, psicológicas sociales y legales para la solicitud de Adopcion que pretende hacer sobre el adolescente JOSSE CARLOS VELASQUEZ CARABALLO. (folios 34 al 63). j) Al folio 65 y 66 cursa auto del Tribunal de fecha 22-12-2004, donde se acuerda notificar por medio de boleta a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión en relacion a la solicitu de Adopcion plena a favor del adolescente JOSSE CARLOS VELASQUEZ CARABALLO, propuesta por el ciudadano ALEXIS RAFAEL REYNA HERNANDEZ. la cual se dio por notificada en fecha 14-01-2005. k) El Acta de fecha 04-07-2003. El Informe social practicado en el hogar del ciudadano ALEXIS RAFAEL REYNA HERNANDEZ del cual se desprende que es un hogar bien constituido y que se cumplen las normas y reglas establecidas por los esposos HERNANDEZ CARABALLO, que son una pareja bien compenetrada y que han sabido brindar amor, protección orientación y educación a sus hijos y que es apto y merecedor de la solicitud de adopción a favor del adolescente JOSSE CARLOS VELASQUEZ CARABALLO. (folio 37 al 39); l) Al folio (36) cursan Informe Psicológico- Psiquiátrico del ciudadano ALEXIS RAFAEL REYES HERNANDEZ, del cual se evidencia que es una persona idónea a nivel psicológico y psiquiátrico para optar al presente proceso de adopción solicitada; m) Al folio 69 cursa diligencia suscritoa por la DRA. LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Decimo Tercero encargada del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta su opinión favorable y no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Adopción plena a favor del adolescente JOSSE CARLOS VELASQUEZ CARABALLO. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, de esta Circunscripción Judicial en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior del adolescente JOSSE CARLOS VELASQUEZ CARABALLO, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de adopción plena que el ciudadano ALEXIS RAFAEL REYNA HERNANDEZ hace sobre el adolescente JOSSE CARLOS VELASQUEZ CARABALLO, de (12) años de edad, por lo que de ahora en adelante las tantas veces nombrado JOSSE CARLOS VELASQUEZ CARABALLO se llamará JOSSE CARLOS REYNA CARABALLO, y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra a su favor.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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