REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000053.
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la demanda de JUICIO EJECUTIVO DE CREDITO FISCAL, propuesta por los ciudadanos CRISTINA TILLERO, MARICARMEN CAMPOS y JULIO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.795.266, V-10.941.883 y V-9.966.309, respectivamente,abogados inscritos en el Inpreabogados bajo los N°s. 74.782, 109.095 y 100.256, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en este acto en su caracter de Sustitutos del Procurador General de la República y representantes legales de la República Bolivariana de Venezuela, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto en los libros respectivos bajo el N°85, Tomo 264, de fecha 21/10/2004, contentivo de la sustitución de representación que les hiciera el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad V-5.276.493, Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su caracter de sustituto Procurador General de la Republica, contra la SUCESION MODESTO ANTONIO RIOS RODRIGUEZ, ciudadanos GOMEZ CAMPOS NANCY, RIOS de AREVALO MARIELENA, RIOS GONZALEZ ADRIANA, RIOS GONZALEZ GUSTAVO RIOS GONZALEZ CARLOS, RIOS MARIN JULIO C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidd V-4.219.462, V-8.329.476, V-8.329.474, V-8.334.977, V-8.342.693, V-10.292.172, y los adolescentes y/o niños JESSICA y RICARDO "RIOS GOMEZ", venezolanos, en su caracter de herederos a titulo universal de la SUCESION "MODESTO ANTONIO RIOS RODRIGUEZ"; este Tribunal en fecha 24/01/2005, le dio entrada e instó a la parte demandante a consignar las actas de nacimientos de los niños y/o adolescentes de autos, a fin de establecer la competencia de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Proteción del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 EJUSDEM, concediéndose un lapso de tres (03) días para dar cumplimiento a lo solicitado, de conformidad con la apliación analógica del Artículo 459 IBIDEM; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo del libelo de la causa, se puede observar que el Tribunal instó a la parte demandante subsanar los errores cometidos, concediéndosele un lapso de tres (03) a partir de la fecha 24/01/2005 y la misma no dió cumplimiento a pesar de haberse instado a ello, y dichos documentos son de gran importancia, pues ello conllevaría a determinar que los demandados JESSICA y RICARDO "RIOS GOMEZ", sean realmente niños o adolescentes, todo ello para determinar la competencia de este Tribunal, conforme lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo antes expuesto tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las Obligaciones de Alimentos, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y como ésta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en el presente caso no se dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal, en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE, la presente demanda propuesta por los ciudadanos CRISTINA TILLERO, MARICARMEN CAMPOS y JULIO MACHADO, contra la SUCESION MODESTO ANTONIO RIOS RODRIGUEZ, ciudadanos GOMEZ CAMPOS NANCY, RIOS de AREVALO MARIELENA, RIOS GONZALEZ ADRIANA, RIOS GONZALEZ GUSTAVO RIOS GONZALEZ CARLOS, RIOS MARIN JULIO C., y los adolescentes y/o niños JESSICA y RICARDO "RIOS GOMEZ", en su caracter de herederos a titulo universal de la SUCESION "MODESTO ANTONIO RIOS RODRIGUEZ", plenamente arriba identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos en copia fotostáticas a las partes interesadas, previa confrontación por Secretaria, dejándose copia en su lugar. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenadó en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.