REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000139
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Dra. CARMEN JOSEFINA ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los niños PEDRO LUIS y CRISBEL DEL VALLE “SANCHEZ BRITO”, de once (11) y Diez (10) años de edad respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de seis (6) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, cítense a los Ciudadanos PEDRO LUIS SANCHEZ ESTABA y YOLANDA JOSEFINA BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.422.198 y 13.051.684, domiciliados el primero en la calle Francisco de Miranda, N° 5-A, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Puerto Caláis, Villa 22, Lechería, Avenida Costanera, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Se ordena sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos PEDRO LUIS SANCHEZ ESTABA y YOLANDA JOSEFINA BRITO, asimismo Evaluaciones psicológicas a todo el grupo familiar, se comisiona suficientemente a la Trabajadora Social y a la Psicológica del Equipo Técnico. Librese Oficio. Se acuerdoa oír la opinión de los niños SANCHEZ BRITO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley organica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA.