REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000148


Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: JOSE RAFAEL GALVIS ORTA y EMILIA DEL VALLE SANCHEZ GAMES venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.968.933 y V-8.465.510, domiciliados: Urbanización Vista Hermosa, Conjunto Residencial Vista Mar, calle Araguaney, casa Nº B-54, Barcelona Estado Anzoategui, asistidos por el abogado en ejercicio GREGORIO A. CORDOVA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.268- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, especificamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero especificamente en lo que respecta a la Obligación Alimentaria, Guarda y Régimen de Visitas durante la separación de hecho de la adolescentes y la niña: JOSE RAFAEL GALVIS SANCHEZ y JORGE ALEJANDRO GALVIS SANCHEZ, de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ carmen.-