REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2005-000107
Visto el Recurso de Regulación de Competencia, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.293.216, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.908, de este domicilio, quien actua en nombre propio y en representación de la niña MARIA JOSE LEZAMA DIAZ de cuatro (4) años de edad. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui; de confomidad con el Artículo 71 de Código de Procedimiento Civil, en uso de sus atribuciones legales, acuerda remitir inmediatamente copia certificada del expediente por la demanda por Guarda y Custodia, junto con la solicitud de Recurso de Regulación de Competencia, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que decida lo que crea conveniente en la presente solicitud. Remítase al Tribunal Superior antes citado, el Cuaderno Separado de Recurso de Regulación de Competencia. Librese oficio. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan
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