REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000210


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Palacio de la Juventud, Parroquia el Carmen Municipio Simón Bolivar Abog: MARIA YANEZ PETRUCCI, actuando en representaciòn de las Niñas: STEPHANIE ALEJANDRA e JONNATHAN BETANCOURT PATIÑO, de siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente quienes son Hijos de los ciudadanos: DANNIS MARELENIS PATIÑO DE BETANCORT y CESAR AUGUSTO BETANCOURT GARCIA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.076.130 y V- 8.282.802, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio ùtil anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:": PRIMERO: CESAR BETANCORT (padre) mantendrá un Régimen de Visitas abierto y podrá visitar a sus hijos las veces que quiera y pueda verlos cualquier día de la semana, mientras que no interfiera con los deberes escolares de los niños, tendrá derecho a pasar dos (02) fines de semanas (sábados y Domingo) al mes con sus hijos, los niños tendrá derecho a compartir con la familia paterna, abuelos, tíos primosetc, cualquier evento familiar, los pasará recogiendo por el hogar materno a partir de las 9:00am, hasta las 6:00pm, del día domingo. Este Régimen de visitas podrá ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño lo justifique.- SEGUNDO: Las vacaciones escolares, carnavales, semana Santa, navidad, días de los padres, cumpleaños de ambos y día feriados serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.- TERCERO: En circunstancia en que la madre tenga que viajar fuera o dentro del país o por razones de enfermedad, deberá notificar al padre, igualmente el padre a la madre. CUARTO: Queda entendido que este régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancia que pueda poner en riesgo la integridad fisica y mental del niño. QUINTO: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha 21 de enero de 2005 SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por Ante el Juez competente SEPTIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Es todo.-.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de las Niñas: STEPHANIE ALEJANDRA e JONNATHAN BETANCOURT PATIÑO, de siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR








ADJ/carmen