REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000211



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Palacio de la Juventud, Parroquia el Carmen Municipio Simón Bolivar Abog: MARIA YANEZ FPETRUCCI, actuando en representaciòn del Niño: GUSTAVO DAVID BALSA RODRIGUEZ, de tres (03) años de edad quienes son Hijos de los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL BALSA ZAMBRANO e INES DEL VALLE RODRIGUEZ DE BALSA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.316.973y V- 11.909.025 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio ùtil anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:": PRIMERO: El padre mantendrá un Régimen de Visitas abierto y podrá visitar a su hijo las veces que pueda y desee verlo cualquie día de la semana, tendra derecho a pasar dos (02) fines de semana (sábado y Domingo) al mes con su hijopodrá pernoctar en el domicilio del padre durante los fines de semanas que le corresponda, pasará recogiendo al niño por su casa a partir de las 9: 00am, hasta las 9:00pm. Este Régimen de visitas podrá ser revisada, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño lo justifique.SEGUNDO: Las vacaciones Escolares, carnavales, Semana Santa, Navidad y días feriados será compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.- TERCERO: En circunstancia en que la madre tenga que viajar fuera o dentro del país o por razones de enfermedad, deberá notificar al padre, igualmente el padre a la madre. CUARTO: Queda entendido que este régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancia que pueda poner en riesgo la integridad fisica y mental del niño. QUINTO: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha 23 de noviembre de 2005 SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por Ante el Juez competente SEPTIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Es todo.-.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: GUSTAVO DAVID BALSA RODRIGUEZ, de tres (03) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR








ADJ/carmen