REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000199
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NUÑEZ, quien actua en representación de la niña MILAGROS DEL VALLE PARABABIRE NUÑEZ, de (07) años de edad, asistida por la Defensora Pública del Estado Anzoátegui, Dra. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, junto con los recaudos que la acompañan todo constante de (06) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Se insta a la parte solicitante a consignar en autos la dircción exacta del la Sociedad Mercantil "A-TEMP, CA.", a los fines de librar el ofcio correspondiente.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA.GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-