REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000241
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL EMILIO CALVO OLIVARES y MARIA CAROLINA CALDERON GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº 6.979.522 y 8.254.522 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, de este domicilio. Desele entrada. Admitase. Anotese en el libro respectivo. Notifiquese del presente proceimiento a la Fiscal Dècimo Tercero del Ministerio Pùblico de este Estado. Librese Boleta. Cumplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN