REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000034
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN AIDE TORRES DE DOBLES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.154.044, y de este domicilio, quien actúa en representación de su hija la adolescente ANDREA MARIA DOBLES TORRES y del niño ORLANDO JOSE DOBLES QUIJADA, de (14) y (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio KARIN EMILIO MORA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.704, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano ORLANDO DOBLES BACARDI, fallecido en San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Diciembre de 2004.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE LUIS ANDARA y LEONARDO TABEROA, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ORLANDO DOBLES CACARDI, a su esposa CARMEN AIDE TORRES DE DOBLES y a sus hijos la adolescente ANDREA MARIA DOBLES TORRES y al niño ORLANDO JOSE DOBLES QUIJADA y ORLANDO JESUS y ORLAIDE CAROLINA DOBLES TORRES, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ,
Abg ODALIS MARIN MAITAN.
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