REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001754
En el día de hoy cuatro (04) de Febrero del año dos mil cinco (2005), comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02 los ciudadanos FREDDY MANUEL MOYA GONZALEZ y THAIDES ISMELI GUTIERREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-8.337.729 y V-8.234.335, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Principal, casa N° 88, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui y la segunda domiciliada en: Calle Principal El Amparo, casa N° 26, Pozuelos, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto el primero por la abogada en ejercicio YALECCI LUISA VALDERRAMA YAÑEZ y la segunda por la abogada en ejercicio JUDITH NUMIDIA MARTINEZ FERMIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 98.075 y 36.356, respectivamente, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 03-08-2004.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. Igualmente ambos conyuges convinieron en este acto en lo siguiente: Primero: FREDDY MOYA, se compromete a firmar el día 04-02-2005, por ante esta Sala de Juicio, el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes y THAIDES GUTIERREZ, se compromete en este mismo acto de otorgamiento del presente convenimiento, la cantidad de Diez Millones de Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 10.000.000,00), por concepto de Gananciales de la Comunidad Conyugal, constituida por un bien inmueble ubicado en la Calle Principal N° 26 de la nomenclatura del sector en el Barrio El Amparo de Pozuelos. Segundo: FREDDY MOTA, igualmente se compromete a solicitar ante el Juzgado respectivo y en un lapso de un (01) año, la Conversión en Divorcio de la separación firmada, e igualmente a firmar la boleta de notificación de la Sentencia de Divorcio respectiva y THAIDES GUTIERREZ se compromete a entregarle la cantidad de Cinco Millones de Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 5.000.000,00), una vez que salga la sentencia definitiva del Divorcio y se proceda a liquidar la comunidad conyugal. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
ABOGADAS ASISTENTES
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-