REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000026
Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO Y REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por las abogadas en ejercicio MILITZA GONZALEZ y WENDY MARCANO PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 87.489 y 88.049, respectivamente, actuando en su condición de Asistentes Judicial de la ciudadana ELEUDA MARGARITA GONZALEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.705.547, domiciliada en: Urbanización Boyacá V, sector siete (7), vereda dieciocho (18), casa N° 16, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, actuando en representación de su hija la niña BARBARA NAZARETH "MALENO GONZALEZ", de un (01) año y nueve (09) meses de edad actualmente, en contra del ciudadano FRANK ALEXIS MALENO. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano FRANK ALEXIS MALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.823, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en la Avenida Intercomunal, sector El Maguey, Hipermercado Exito (Departamento de Venta de Bebidas), de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Librese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA: ANA JACITAN DURAN

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-