REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000159
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOUDES FERRER, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: ABIGAIL ALEJANDRA SILVA FARIAS, de (01) años de edad, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 26 de Enero de 2005, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: HENRY GUILLERMO SILVA ARANGUREN y ROSA FARIAS COROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 11.076.069 y 13.316.214, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron: HENRY GUILLERMO SILVA ARANGUREN, me comprometo por ante este despacho a suministrar por concepto de PENSION ALIMENTARIA a mi hija, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL (51.000, oo) MENSUALES, cantidad que sera entregada a la madre todos los últimos de cada mes en efectivo. Estando presente la ciudadana ROSA FARIAS COROY, portadora de la cédula de identidad N°13.316.214, domiciliada en Barrio Guzmán Lander, Calle El Carmen, N°26, Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña ABIGAIL ALEJANDRA SILVA FARIAS, y por ser beneficioso para élla HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN


LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-