REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-1999-000110.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaria, propuesta por el ciudadano Francisco Lopez, a favor de la niña FATIMA DEL VALLE LOPEZ REYES, de seis (06) años de edad, plenamente identificados en autos, la cual fué admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de éste Estado, en fecha 14 de Octubre de 1.999, ordenándose la citación de la ciudadana Ingrid Reyes, comisionándose al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de éste Estado, siendo la última de la actuaciones auto de fecha 12/12/2000, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, en el cual se ordena agregar las resultas emanadas por el referido Juzgado respecto a la citación de la ciudadana INGRID REYES, la cual no fue debidamente cumplida; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de cuatro (04) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM, que establece "...que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal..."; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en el mismo, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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