REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000215
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO .actuando en representaciòn del Adolescente y los niños: XAVIER JESUS, ALFREDO ALEJANDRO VALLENILLA RIVAS, JOHANNY DEL VALLE y JOHAN JOSE RIVAS, de trece (13), nueve (09) y las dos últimas gemelas de ocho (08) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: ZENAIDA RIVAS y ORLANDO VALLENILLA Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.195.535 y V- 8.329.298, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron “El ciudadano: ORLANDO VALLENILLA, ofrece suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 200.000,oo) divididos en partidas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), por concepto de Pensión de Alimentos a favor de sus hijos XAVIER JESUS, ALFREDO ALEJANDRO VALLENILLA RIVAS, JOHANNY DEL VALLE y JOHAN JOSE RIVAS, de trece (13), nueve (09) y las dos últimas gemelas de ocho (08) años de edad respectivamente, los cuales no están reconocidos por mi pero soy su padre biológico, dicho dinero será entregado a la madre de mis hijos los primeros cinco días despúes de cada quincena, quien deberá firmame los recibos correspondientes a cada pago quincenal o por cualquier otro concepto. En relacion a los gastos médicos y medicinas me comprometo a costear el 100% de los gastos que causen mis hijos previa presentación de informe medico y recipe. Igualmente me comprometo a compararle a mis hijos la ropa, calzado que útilizará en las fecha decembrinas y la compra de útiles y calzado escolares, los cuales comprare por parte, es de hacer notar que siempre he mantenido a mis hijos y me he encargado de sus gastos en ocasiones he fallado por ser cuatro la carga que tengo mas mis gastos personales pero siempre he sido consecuente, y yo le venia pasando CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.140.000,00) de forma voluntaria. La ciudadana: ZENAIDA DEL VALLE RIVAS GARCIA, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos antes nombrados ya que ella lo que solicitaba era que aumentara la pensión que voluntariamente habían acordado y se compromete a firmar los cecibos correspondiente.- Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior del Adolescente y los niños: XAVIER JESUS, ALFREDO ALEJANDRO VALLENILLA RIVAS, JOHANNY DEL VALLE y JOHAN JOSE RIVAS, de trece (13), nueve (09) y las dos últimas gemelas de ocho (08) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /carmen
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