REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000261
Por recibida la presente solicitud de Colocaciòn Familiar presentada por el ciudadano JOSE DE BOURG ARAMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 1.876.799, actuando en representación de la adolescente MERCEDES DEL VALLE DE BOURG CABEZA, de catorce (14) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIELBA PARUTA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.089, todo constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos JOSE DE BOURG ARAMENDI (progenitor de la adolescente de autos) y WALESKA ELENA CABEZA GUERRA (tìa materna), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; Asimismo, se acuerda la practica de un informe social en el hogar donde habita la adolescente y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Igualmente se acuerda oir la opiniòn de la adolescente MERCEDES DEL VALLE DE BOURG CABEZA, de conformidad con el artìculo 80 de la Ley Orgànica Para La Protecciòn del Niño y del Adolescente. Notifiquese a la Fiscal Dècimo Quinto del inicio del presente procedimiento. Librese Boleta de Notificaciòn.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA.