REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000060
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaria propuesta por la ciudadana MONICA LILIBETH RIVAS, actuando en representación de su hija la niña JULIET ALEJANDRA RODRIGUEZ VELASQUEZ, de (01) año de edad, en contra del ciudadano EDWIN SAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (22) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano EDWIN SAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 9.503.747, domiicliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Empresa INELECTRA, ubicada en la Avenida Principal de Lecheria, Estado Anzoátegui, o en la Empresa SINOVENSA, ubicada en la Avenida Intercomunal Barcelona - Puerto La Cruz, Edificio Torre del Banco Venezolano de Crédito, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada en su contra por la ciudadana MONICA LILIBETH RIVAS, actuando en representación de su hija la niña JULIET ALEJANDRA RODRIGUEZ RIVAS. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguésele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citacion del demandado ciudadano EDWIN SAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, a los fines quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa INELECTRA y SINOVENSA, la primera ubicada en Lecheria, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Avenida Intercomunal Puerto La Cruz, Estado Anzoátregui, información precisa del sueldo que devenga mensualmente el demandado EDWIN SAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ, incluyendos todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico del inicio del presente procedimiento. Librese boleta.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.