REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000063
Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Dècima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la niña CARLIMAR MARIAN JOSE AULAR ROMERO, de siete (07) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de nueve (09) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta a la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.027.966, domiciliada en la Calle Principal del Caserio La Concordia, al lado de la Iglesia entrada al Rio, Muncipio Freites, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (10:00 a.m..), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede por termino de la distancia, a los fines de que exponga lo que creyeren conveniente con relación a la demanda Cumplimiento de Régimen de Visitas. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales a través del Equipo multidisciplinario adscrito a éste Tribunal en los hogares de los ciudadanos ROSMARY DEL CARMEN ROMERO y CARLOS EDUARDO AULAR ARAUJO. Igualmente se acuerda practicar Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas, a los ciudadanos antes mencionados. Así mismo se acuerda comisionar al Juzgado Pedro María Freites de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Cantaura, a los fines de que cite a la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN ROMERO, por cuanto se encuentra domiciliada en esa jurisdicción Librese Boleta y Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.