REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001607

Vistos: El escrito dirigido a ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos SAMUEL YASIN LANDAETA y BETZABETH DEL VALLE PERALES DE YASIN, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero Ingeniero Civil y la segunda Farmaceuta, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.489.968 y V-4.216.490, nacidos 05 de Mayo de 1958 en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 46 años de edad, y el 27 de Octubre de 1962, en la Población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 42 años de edad respectivamente, domiciliados en la Calle Neverí, c/c Calle Yare, Quinta Betsy, Morro III, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.851.693, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.047, de este domicilio; en la cual manifiestan su deseo de adoptar en forma plena y conjunta a la niña MARIA DE LOS ANGELES, nacida el día 24 de Mayo del año 2002, en la Población de Paríaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, actualmente con dos (2) años de edad, se desconocen datos de los padres biológicos; con quien no tienen parentesco de consanguinidad, ni afinidad, en fecha 12 de Junio del 2002, la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreta Medida de Abrigo en el hogar de los ciudadanos SAMUEL YASIN LANDAETA y BETZABETH DEL VALLE PERALES DE YASIN, y en fecha 19 de Mayo del 2003, se decreta la Colocación Familiar por decisión dictada por la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con miras a la adopción, habiéndose cumplido el período de pruebas previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien le han brindado protección, cuidado, custodia, vigilancia, dándoles afecto, asistencia material y orientación moral y educativa, brindándole un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, dispensándole el trato de hija y quedando completamente integrada al núcleo familiar, y los recaudos acompañados a dicha solicitud como son: A) Planilla de Datos de Identificación de los Solicitantes de Adopción (folio 5). B) Informe Integral de Idoneidad (folio 6-7). C) Informe Social Idoneidad (Folio 8 al 11). D) Informe Legal de Idoneidad. (Folio 12). E) Informe Médico de Idoneidad del ciudadano SAMUEL YASIN. (Folio 13). F) Informe Médico de Idoneidad de la ciudadana BETZABETH PERALES. (Folio 14). G) Informe Psicológico-Psiquiátrico de Idoneidad del ciudadano SAMUEL YASIN LANDAETA (Folio 15). H) Certificadao de Idoneidad de los ciudadanos SAMUEL YASIN LANDAETA y BETZABETH DEL VALLE PERALES DE YASIN (Folio 16). I) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. (Folios 17 y 18). J) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BETZABETH DEL VALLE PERALES. (Folio 19). K) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano SAMUEL YASIN. (Folio 20). L) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciuddanos SAMUEL YASIN LANDAETA y BETZABETH DEL VALLE PERALES DE YASIN. (Folio 21). LL) Constancia de Sueldo del ciudadano SAMUEL YASIN LANDAETA. (Folio 22). M) Referencias Personales insertas a los. (Folios 23 al 26). N) Informe Integral de Adoptabilidad, Datos de Identificación de la niña MARIA DE LOS ANGELES. (Folio 27). Ñ) Informe Integral de Adoptabilidad. (Folio 28-29). O) Informe Social de Adoptabilidad. (Folio 30). P) Informe Legal de Adoptabilidad. (Folio 31). Q) Evaluación Pediatrica de la niña MARIA DE LOS ANGELES. (Folios 32-33). R) Informe de Inexigibilidad del Consentimiento. (Folio 34-35). S) Constancia de Adaptabilidad. (Folios 36). T) Solicitud de Adopción e identificación de los solicitantes. (Folios 37). U) Copia Certificada del Expediente signado con el N° BH06-Z-2002-1423 por Medida de Abrigo y Colocación Familiar. (Folios 38 al 86). En fecha 22 de Julio del 2004, se admite la presente solicitud junto con sus recaudos, se notifica a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado. (Folios 87-88). En fecha 11 de Agosto del 2004, la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado, Dra. Carmen Alviarez Rodríguez, se da por notificada y se consigna la boleta, no emitiendo opinión en el lapso previsto. (Folios 89-90). En fecha 13 de Diciembre del 2004, se libra nueva boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado y en fecha 18 de Enero del 2005, se da por notificada. (Folios 91 al 94). En fecha 24 de Enero del 2005, la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado, consigna opinión favorable. (Folio 95-96). En consecuencia ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior de la niña MARIA DE LOS ANGELES, nacida el día 24 de Mayo del año 2002, en la Población de Paríaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, actualmente con dos (2) años de edad, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción Plena y Conjunta, que los ciudadanos SAMUEL YASIN LANDAETA y BETZABETH DEL VALLE PERALES DE YASIN, hacen sobre la niña MARIA DE LOS ANGELES, actualmente con dos (2) años de edad, por lo que de ahora en adelante las tantas veces nombrada MARIA DE LOS ANGELES, se llamará ANA CRISTINA YASIN PERALES, y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra a su favor. Y ASI SE DECIDE
LA JUEZ Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN