REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000149

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos GABRIEL LUIS MORENO LOPEZ y MARIELA ROSANA PLEM, mayores de edad, ambos de nacionalidad Argentina, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos E-80.789.776 y E-80.339.018, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORGI GARCIA CH. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.479 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente GABRIEL MATIAS y el niño DIEGO GABRIEL MORENO PLEM de 15 y 11 años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Nº 01.


Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.

La Secretaria Abg. Odalis Marín Maitan.