REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI


PARTE SOLICITANTE: La ciudadana BETTY MARICELA DA COSTA MARTINEZ, mayor de edad, con domicilio en esta población, soltera, de ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.254.817, actuando como representante legal de la niña MARÍA JOSÉ DA COSTA.

PARTE REQUERIDA: El ciudadano JESÚS RAFAEL ALCIA, mayor de edad, con domicilio en la Calle Bolívar casa N°4-44, al frente de IPOSTEL de este Municipio.

MOTIVO: Pensión de Alimentos.

I
Planteamiento de la Controversia

En fecha 26 de febrero de 2003, la ciudadana BETTY MARICELA DA COSTA MARTINEZ, actuando en nombre de su hija MARÍA JOSE DA COSTA, interpuso solicitud sobre pensión de alimentos en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL ALCIA. De su solicitud se levantó acta respectiva, por la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Argumentó la solicitante que no convive desde hace UN (1) año aproximadamente, con el padre de su hija y que el mismo no está cumpliendo con las obligaciones que tiene con su hija, desde que se separaron. Manifestó aspirar como obligación alimentaria para su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES para comprarle los alimentos, las medicinas y el vestuario.

II
Desarrollo del Procedimiento

Con los recaudos presentados, por auto de fecha 07 de Marzo de 2003, se dictó auto donde se admitió la solicitud y se ordenó citar, al requerido ciudadano: JESUS RAFAEL ALCIA, para que compareciera a dar contestación a la solicitud, si no hay conciliación entre las partes, como se evidencia al folio 3. Se libró en consecuencia, boleta de citación, así como un telegrama Nº3760-29, al Fiscal 15º del Ministerio Público. Consta diligencia del alguacil de este Tribunal, en la que consta la citación personal del requerido, folio 5.

En la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y SE DECLARO DESIERTO dicho acto, por no comparecer ninguna de las partes

En fecha 17 de febrero de 2004, compareció ante este Tribunal la solicitante y pidió al Juez se avoque al conocimiento de la presente causa, e igualmente informó el padre de su hija, ciudadano JESUS RAFAEL ALCIA, está cumpliendo con la obligación alimentaria de la misma, motivo por el cual DESISTIÓ del presente procedimiento.

Conforme a la normativa prevista en el art. 451 de la (LOPNA) se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las allí previstas, aplicando así por remisión el Art. 263 del CPC puede la demandante desistir en cualquier estado y grado de la demanda, como es el caso de marras.

III
Del Pronunciamiento del Tribunal

Este Juzgador estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el acto de composición procesal relativo al desistimiento celebrado en juicio, lo hace en los siguientes términos:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el desistimiento de la parte solicitante, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana BETTY MARICELA DA COSTA MARTINEZ, titular de las cédula de identidad No. V-16.254.817, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, teniendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo que con este carácter adquiere fuerza ejecutiva. ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil cinco. 194º y 146º.

Publíquese y regístrese. Dada la naturaleza del fallo interlocutorio, no hay especial condenatoria en costas.
El Juez Temporal,


Ab. Juan Carlos Varela
La Secretaria,

Ab. María G. Correia P.
Se deja constancia que siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria dejàndose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código del Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Ab. María G. Correia P.
Exp. PNA.2003-74
MGC-mmm.bz