REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


PARTE DEMANDANTE: EDGAR GUEVARA OBANDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.042.965, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui actuando en nombre y representación de la Compañía Anónima CUSTODIOS PROFESIONALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 20, Tomo A-30, de fecha 21 de Agosto de 1.990 y reforma inscrita ante la misma Oficina, bajo el Nº 38, Tomo A-37, de fecha 26 de Mayo de 1.994, la segunda bajo el Nº 18, Tomo A-84, de fecha 20 de octubre de 1.995, y la última bajo el Nº 26, Tomo A-28, de fecha 30 de Noviembre de 2.000.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MOUNIR WAKIL KAWKAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.167, domiciliado en el ciudad de Puerto La Cruz., Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GAMA, C.A. y su representante legal ciudadano JOSE MANUEL VITORIA, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, domiciliado en el Centro Comercial Plaza Mayor , Piso 2, Edificio 06, Sector C, oficina Nº 166-1, Lechería.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado Judicial.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

NARRATIVA

En fecha 18 de Noviembre de 2.003, compareció ante este Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial de la Estado Anzoátegui, el ciudadano EDGAR GEVARA OBANDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.042.965, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui actuando en nombre y representación de la Compañía Anónima CUSTODIOS PROFESIONALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 20, Tomo A-30, de fecha 21 de Agosto de 1.990 y reforma inscrita ante la misma Oficina, bajo el Nº 38, Tomo A-37, de fecha 26 de Mayo de 1.994, la segunda bajo el Nº 18, Tomo A-84, de fecha 20 de octubre de 1.995, y la última bajo el Nº 26, Tomo A-28, de fecha 30 de Noviembre de 2.000, asistido por el







Abogado MOUNIR WAKIL KANKAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.167, presentando Demanda por Cobro de Bolívares contra INVERSIONES GAMA, C.A. y JOSÉ MANUEL VITORIA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Piso 2, Edificio 06, Sector C, oficina Nº 166-1, Lechería, alegando que su representada es una empresa de vigilancia privado y el cual prestó sus servicios diurnos y nocturnos a la referida compañía Inversiones Gama, C.A., durante los meses Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2.002, habiendo participado por escrito en fecha 29 de Abril de 2.002, que la deuda alcanzaba los 3.908.264,01, cancelando dos de las facturas, las cuales corresponden a los meses de Enero y Febrero, restando las dos (2) facturas de los meses marzo y abril del mismo año y en vista que hasta la presente fecha se ha hecho imposible la cancelación de las referidas factura, es por lo que demando, como en efecto demando a la la Empresa Inversiones Gama, C.A., por Cobro de Bolívares, solicitando también se decrete medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles pertenecientes a la parte demandada, anexando junto con el libelo de demanda facturas marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”; escrito de relación de pago, marcado con la letra “E”; escrito de relación de pago, marcado con la letra “F”. En fecha 20 de Noviembre de 2.003, se dio entrada y se admitió la demanda. En fecha 28 de Noviembre de 2.003, se libró Compulsa con su orden de comparecencia. En fecha 17 de Diciembre de 2.003, consignó el ciudadano Alguacil de este Despacho recibo de citación, constante de un (1) folio útil con sus anexos, a nombre del ciudadano JOSE MANUEL VILORIA, quien se buscó en fecha 15-12-03, siendo las 11:50 a.m., en la siguiente dirección: Centro Comercial Plaza Mayor, Piso 2, sector C, Edificio 06, oficina Nros. 208 y 206, dejando constancia que el inmueble se encuentra totalmente solo y cerrado. En fecha 16 de Febrero de 2.004, se dictó auto mediante el cual se deja constancia que desde el 23 de Diciembre del año 2.003 hasta el la presente fecha no ha trascurrido ningún día de despacho en vista de que este Juzgado fue Robado en múltiples ocasiones dejando al mismo en estado no apto para iniciar despacho, comenzando a correr el mismo desde el día 17 de Febrero de 2.004. En fecha 05 de Octubre de 2.004, se dictó auto mediante el cual se deja constancia que desde el 20-09-04 hasta 30-09-04, no hubo despacho ni actividad en este Tribunal, en vista que se recibió Resolución Nº 72, de fecha 13 de Septiembre de 2.004, donde resuelven el traslado de este Tribunal a su nueva sede ubicada en la Calle Mariño, Sector El Peñonal, Edificio George Center, de este Municipio, comenzando a correr el primer día el martes 05 de Octubre del presente año. Tal actuación se constituye en la última del Cuaderno Principal.-

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS.


En fecha 20 de Noviembre de 2.003, se dictó auto mediante el cual se abre el presente cuaderno separado de medidas, tal como fue ordenado el auto de






admisión de la presente demanda.- Tal actuación se constituye en la última del Cuaderno separado de medidas.-

MOTIVA

Tal y como lo señala el ilustre procesalista patrio Emilio Calvo Baca:

La Perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto periodo en estado de inactividad....
La Perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla aquel debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga...
Se logra así, bajo la amenaza de la Perención, una más activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un periodo de tiempo muy largo, de modo tal que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso.-

Es claro que, conforme lo ha expresado el señalado autor, la Perención es un castigo, castigo éste que se impone una vez transcurrido un periodo de tiempo


determinado y que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece. En el presente caso se observa que la parte actora una vez Admitida la demanda y librada la compulsa con su orden de comparecencia, no impulso el proceso, posteriormente a dicha fecha no hay ninguna actuación por parte del demandante que constituya un acto de impulso procesal, por lo que habiendo transcurrido el lapso de un (1) año dos (02) meses y doce (12) días, es forzoso concluir que en el





presente caso se ha verificado la Perención en contra del demandante, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara LA PERENCION de la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por CUSTODIOS PROFESIONALES, C.A. contra INVERSIONES GAMA, C.A. En consecuencia se ordena el archivo del Expediente y una vez firme la presente decisión su remisión al archivo judicial del Estado.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Lechería a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005). Año 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez
Dra. Esther María Camero de Guevara La Secretaria

Maritza Núñez de Serra

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:20 Pm., se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Cc-343-03
mag