REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, 11 de Febrero de 2005.
194º y 145º
El presente procedimiento intimatorio se inicio por demanda de Cobro de Bolívares que intentara el ciudadano ALBANO SILVA REIS, de nacionalidad portuguesa, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 81.327.640, contra el ciudadano FREDDY MANUEL QUIARO, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.420.954, fundamentando su demanda en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de este procedimiento.
La presente causa fue admitida inicialmente por el Juzgado Segundo de los Municipios Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28-09-04 y posteriormente remitida a este Juzgado por declinatoria de Competencia territorial (letras domiciliadas) el 16 de Noviembre de este mismo año.
En fecha 22 de noviembre del año 2004 se admite la presente causa librándose Decreto y boleta de Intimación, efectuándose la misma en fecha 20-01-04 (F36 y 37); se apertura cuaderno de medidas, decretándose la prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, protocolizado bajo el nro 5, folios23 al 27, Protocolo Primero, Tomo 01 de fecha 12 de Enero del 2001...
En fecha 26 de Enero del presente año (f. 38 y 39) el intimado Freddy Quiaro, debidamente asistido por el profesional del derecho Dr. Juvenal Mata Chacin, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 9.627, mediante escrito consigna cheque de Gerencia a favor del demandante, girado el Banco Venezuela, por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS CON CUARENTA CENTIMOS (5.149.902,40).
De igual manera en fecha 04-02-2005, presenta escrito (f. 40 y 41 ), mediante el cual expone:”…. Convengo formalmente en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en mi contra, haciendo la salvedad que en fecha 25-01-05 consigno escrito contentivo del monto intimatorio, y por error involuntario no consigno el monto total de los conceptos señalados y estimados en la demanda intimatorio, procediendo a consignar un cheque por la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (311.286,48), a nombre del demandante, solicitando sea Homologado en todas y cada una de sus partes y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble de su propiedad.
En fecha 10 de Febrero del año 2005, el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial mediante oficio nro 33-2005, remite las dos (02) letras de cambios en original, Fundamentos de la presente acción. En esa fecha comparece la abogado en ejercicio Dra. ROSA FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 45.583, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante Albano Silva Reis, mediante diligencia solicita la entrega de los cheques consignados, y la terminación del procedimiento, la suspensión de la medida decretada, y desiste de la acción; de igual manera este Juzgado le hace entrega de los cheques consignados a favor de su representados, (f.46, 48).
Este Tribunal pasa a decidir sobre lo solicitado por las partes:
La apoderada Judicial de la parte intimante Dra. Rosa Figuera, inscrita en el inpreabogado nro 45.583, mediante comparecencia (f. 46,48) solicita la terminación del procedimiento, suspensión de la medidas decretadas y DESISTE DE LA ACCION. Por su parte el intimado FREDDY MANUEL QUIARO, en escrito presentado (f.40), consigna la cantidad de dinero señalado y estimado en la demanda, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, solicita se Homologue el convenimiento, suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar y la entrega de los documentos cambiarios.
Habiendo sido satisfecha la pretensión del actor, tal como lo señala su apoderada judicial, la facultad de manera expresa para convenir, transigir, desistir.
Del examen realizado de las actas procesales y especialmente del documento poder cursante al folio 11 y Vto. del expediente, se evidencia que la apoderada esta facultada para desistir de la acción, tal como es exigido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, exigencia que para este Juzgado es estricta y apegada a la letra de ley, dado que el desistimiento lleva consigo la extinción del proceso.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandadazo en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal.
El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono por renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar algún derecho. O de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Ahora Bien para que el Juez de por consumado el acto se requiere del concurso de dos condiciones:
1-Que conste en el expediente en forma autentica, y;
2- Que tal acto sea hecho pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie.
Visto que están cumplidas las condiciones para que se de por consumado el acto este Juzgador da por consumado el acto y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el articulo 263 ejusdem.
De esta manera se imparte la homologación respectiva y se acuerda el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada contra el inmueble propiedad del intimado. Se ordena hacer entrega al demandado de los instrumentos cambiarios fundamentales de la demanda. Librese oficio al Registro Subalterno.
Publíquese. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de Febrero del año 2004.-Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZA.
DRA. MIRNA MARIN M.
LA SECRETARIA
DRA. YUSRA GUEVARA
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las once de la mañana.
La secretaria
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