En consideración a los méritos expuestos, este JUZGADO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la Población de Puerto Píritu, en nombre la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, Fija como pensión Alimetaria que ha de cumplir el ciudadano VADIN PARAQUEIMA MOYA , en beneficio de su menor hija ORIANA VALENTINA PARAQUEIMA SALAZAR la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Mensuales (Bs 120.000,00), las cuales deberá depositar en la cuenta bancaria a nombre de este Tribunal en dos (2) partidas sucesivas de Sesenta Mil Bolívares (Bs 60.000,00) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Población de Puerto Píritu, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Febrero del año 2005. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA: MIRNA MARIN M.
LA SECRETARIA.
Abg. YUSRA GUEVARA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana.
LA SECRETARIA
|