En el día de hoy, veintidos de febrero de dos mil cinco, siendo las 10:30 AM, previa habilitación del Tribunal, se trasladó y se constituyó en compañía de los Co-apoderados actores Ciudadanos: Isabel Medina y Noris Acosta con Inpreabogado bajo los número: 85.757 y 80.880 respectivamente a los fines de prácticar una MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra de la Empresa Servicios Múltiples a Gas (SERMEGAS) presente en le sitio donde se encuentra constituído el Tribunal, Depositaria Judicial Anzoátegui, sector la Guarapera vía Ciudad Bolívar, el Ciudadano: Jean Carlos Lanz V- 12.041.131, con el carácter de representante legal de la referida Depositaria Judicial a quien el Tribunal le notificó el motivo de su misión, seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al Ciudadano: Jean carlos Lanz Jaramillo, anteriormente identificado y como Perito Avaluador al Ciudadano: Edgar Brito V- 13.258.827, quienes estando presente aceptan sus diferentes cargos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente interviene los Co-Apoderados actores, anteriormente identificados y exponen: "Solicitamos con todo el respeto que se merece el Tribunal sean declarados y embargados ejecutivamente, los bienes propiedad de la demandada, los cuales a medida de su señalamiento sean justipreciados por el Perito Avaluador designado por éste Tribunal los cuales son los siguientes: un (01) vehículo, marca ford, tipo camión, color crema, modelo 350 año: 86, placas 560-XDK, serial de carrocería AJF3GA51610, el cual presenta las siguientes carácteristicas: latonería y pintura en regular estado, presenta picadura, rayadura y roturas de la misma, tapiceria en regular estado, posee seis cauchos instalados en buen estado, le falta la tapa del carburador, una casilla de metal en la plataforma, color gris, no posee cauchos de repuestos, gato, llave de rueda, antena, reproductor, cornetas, posee un logotipo en ambas puertas que dice: SERMEGAS, Servicios Múltiples a Gas, C.A., valorada en la cantidad de bolívares 6.695.000,00. Un archivo de color negro de cuatro gavetas, valoradas en Bs.140.000,00. Un archivo de color madera de cuatro gavetas, valorada en Bs. 100.000,00. Dos mesas de computadora, una de color marrón y otra de color arena, valoradas en Bs. 30.000,00 cada una. Un enfriador de agua, marca acuaria, serial 01070349, valorado en Bs. 100.000,00. Dos aires acondicionados, uno marca Dewoo y el otro de marca LG, sin seriales visibles, valorados en Bs. 350.000,00 cada uno. Cuatro sillas de oficina, color marrón, valoradas en Bs. 20.000,00 cada una, dichos bienes suman la cantidad de bolívares 7.875.000,00. Seguidamente el perito avaluador designado deja constancia que los cauchos se encuentran montados en el camión marca ford, modelo 350, serial de carroceria AJF3GA51610, se encuentran deteriorados y no como se señaló anteriormente. Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente, los bienes señalados por la parte actora, propiedad de la demandada en la presente causa y se hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial Anzoátegui, en la persona de su representante legal, Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo. Seguidamente el representante de la referida Depositaria informa al Tribunal, que los bienes anteriormente señalados pesa sobre ellos una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO prácticada por éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de El Tigre, en el Juicio seguido por la firma Mercantil Supersonido S.R.L, contra Sermegas, en fecha 07-03-2002, cumpliendo comisión del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez. Asímismo pesa también MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el camión 350 señalado anteriormente, prácticada el día 18-03-2002, en el Juicio incoado Marielba Gener contra Sermegas, prácticada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas. Seguidamente el Tribunal siendo las 11:20 AM da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede". Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman......,
LA JUEZ....., (HAY SELLO HUMEDO Y FIRMA ILEGIBLE)


EL NOTIFICADO Y EL DEPOSITARIO JUDICIAL........., (FIRMAS ILEGIBLES)


APODERADOS ACTORES............., (FIRMA ILEGIBLE)


PERITO AVALUADOR........, (FIRMA ILEGIBLE)


EL SECRETARIO..............., (FIRMA ILEGIBLE)