En el día de hoy veinticuatro de Febrero de dos mil cinco, siendo las 12:00 AM, se trasladó y constituyó el Tribunal, previa habilitación y en compañía de los Apoderados actores, Abogados en ejercicio: Luisa Villapool y Rubén Manrique, con Inpreabogado bajo los números: 105.779 y 105.180 respectivamente., a los fines de prácticar una MEDIDA DE SECUESTRO en una parcela de terreno ubicada en San José de Guanipa, calle la Florida, relacionado con el Juicio por Acción Interdictal Restitutoria, formulada en contra de los Ciudadanos: Lourdes Cubero y Maritza Yovera ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial. Presente en el sitio la Ciudadana: Maritza Yovera, V- 13.497.790 a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo representante legal de la Depositaria Judicial Anzoátegui, titular de la cédula de V- 12.014.131 quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal declara secuestrado el inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la calle Florida del Barrio José Antonio Anzoátegui, sector el cementerio, Jurisdicción del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, constante de mil metros cuadrados ( 1.000 Mts 2) dentro de los siguientes linderos y medidas. Norte: Calle Florida que es su frente con veinte metros ( 20 Mts )., Sur: Terreno Municipal midiendo veinte metros ( 20 Mts 9 ., Este: Terreno Municipal midiendo cincuenta metros ( 50 Mts ) y Oeste: Terreno Municipal midiendo cincuenta metros ( 50 Mts )., tal como lo especifica la presente comisión. Seguidamente el Tribunal pasa a ser un recorrido por la parcela la cual se encuentra en las siguientes carácteristicas., se encuentra cercada totalmende por los linderos Sur y Este, con bloques sin friso, piso de arena, dentro de su interior se encuentra una construcción de bloque sin techo, también se encuentra sembrados árboles frutales. Asímismo se encuentra cercado por los linderos Norte y Oeste con palos y alambres de pua. Seguidamente el Tribunal le hace entrega formal del bien secuestrado a la Depositaría Judicial Anzoátegui, en la persona de su representante legal quien es el ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, anteriomente identificado, quien recibe el inmueble conforme, es éste estado, el Tribunal deja constancia de una persona de sexo femenino la cual se negó a identificarse, presenta una actitud agresiva hacia la parte actora hacia los funcionarios de la Guardia Nacional, diciendo palabras obcenas, agrediendo fisicamente a una de las personas que se encontraba colaborando para el taslado de los bienes que se encontraban en el interior del inmueble, e igualmente agrediendo a unos de los guardias lazandoles puños al cuerpo, por lo que éste Tribunal la pone en notificación de que se abrirá un procedimiento a fin de aplicar las sanciones correspondientes si éstas fuesen procedentes., el Tribunal fue informado por uno de los vecinos, que la Ciudadana anteriormente señalada en el acta corresponde al nombre de Raquel Yovera, Seguidamente intervienen los Apoderados actores y exponen: " participamos al Tribunal que por la inseguridad que presenta la parcela secuestrada y por el temor a que pudiesen invadir el inmueble, no vemos en la obligación de dejar un vigilante privado para el resguardo del inmueble, dichos gastos correrán de nuestra parte, es todo ". Seguidamente el Tribunal deja constancia que la notificada decidió a retirar sus bienes voluntariamente. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión siendo la 1:30 PM, se acuerda el retiro a su sede, es todo, Terminó, se leyó y confromes firman, menos la notificada.
LA JUEZ........., (HAY SELLO HUMEDO Y FIRMA ILEGIBLE)
LA NOTIFICADA.........., (SIN FIRMA)
APODERADOS ACTORES.............., (FIRMAS ILEGIBLES)
DEPOSITARIO JUDICIAL.........., (FIRMA ILEGIBLE)
EL SECRETARIO............, (FIRMA ILEGIBLE)
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