En el día de hoy veintiocho de Febrero de dos mil cinco, siendo las 12:00 AM, previa habilitación del Tribunal y por el tiempo que fuera necesario, se trasladó y constituyó en un partamento ubicado en la Urbanización Rahme, signado con el número: 6B-21 de ésta misma ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora, Ciudadana: María Dominga Griffith acompañada de su Apoderado, Abogada Alsacia Lorena Meneses, Inpreabogado bajo el número: 50.128, a los fines de prácticar una MEDIDA DE SECUESTRO, que fuera decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui., relacionado con el Juicio por Desalojo, formulado en contra del Ciudadano: Robert Díaz Alvarez. Seguidamente el Tribunal al llegar al sitio, hace el llamado de Ley en varias oportunidades, y nadie respondió. En éste estado el Tribunal designa como Experto Cerrajero al Ciudadano: Julio César Núñez, venezolano, V- 8.458.637, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En éste estado el Tribunal luego de haber obtenido el acceso al referido apartamento, declara secuestrado el apartamento distiguido con el número: 6B-21, de la primera planta, del edificio 6B, del Conjunto residencial Rahme, parte este de la manzana M6, comprendido dentro de los siguientes linderos., Norte: Con fachada norte del edificio., Sur: Con apartamento 6B-22., Este: Con fachada este del edificio y Oeste: Con pasillo de circulación de acceso a dicho apartamento, ubicada en el margen derecho de la avenida Intercomunal de El Tigre Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez, del Estado anzoátegui. Seguidamente el Tribunal pasa a ser un recorrido por el apartamento el cual se encontraba dividido de la siguiente manera: Una sala comedor, Dos cuartos, Una cocina y Un baño. En éste estado interviene el Apoderado de la parte actora y expone: " Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal, de conformidad con el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, sea depositado el inmueble en la persona de su propietaria actora anteriormente identificada. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y nombra como Depositario Judicial a la Ciudadana: María Dominga Griffith Blanca, venezolana, V- 8.493.910, quien estando presente acepta el cargo y recibe el inmueble relacionado con la presente comisión. Seguidamente el Tribunal siendo las 1:00 PM, da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes fiman.
LA JUEZ......, (HAY SELLO HUMEDO Y FIRMA ILEGIBLE)

EXPERTO CERRAJERO........, (FIRMA ILEGIBLE)

APODERADO ACTOR..........., (FIRMA ILEGIBLE)


PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO JUDICIAL............, (FIRMAS ILEGIBLES)

EL SECRETARIO..............., (FIRMA ILEGIBLE)