ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2004-000019
PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN YANEZ, GERMAN DARIO CEPEDA Y JOSÉ EVANGELINO RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSI JOEL OLIVERO
PARTE DEMANDADA: TRANSOLTESA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIPIO HERNÁNDEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACUERDO TRANSACCIONAL-MEDIACIÓN POSITIVA

En el día hábil de hoy, viernes 11 de febrero de 2005, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS RAMÓN YANEZ y GERMAN DARIO CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad número 8.403.315 y 4.744.408, asistidos por el abogado en ejercicio YENSI JOEL OLIVEROS, inscritos en el INPREABOGADO N ° 54.555, éste actuando también en representación de co-demandante JOSE EVANGELIO RANGEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.458.609, y el abogado ALIPIO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 10.910, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), en su carácter de parte demandada, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
LUIS RAMÓN YANEZ
Entre, LUIS RAMÓN YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.403.315, quien a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, asistido en este acto por el abogado en ejercicio YENSI JOEL OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.498.768, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.555, de este domicilio, quien para todos los efectos se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil “TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA),” con domicilio en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, domiciliada socialmente en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el número 45, Tomo "A", en fecha 17 de Febrero del año 1.981; representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, ALIPIO ANTONIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 11.910, carácter y facultades las cuales consta en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la demandada como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo como eventual en fecha 28 de mayo de 2.002, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios como eventual fue el 26 de abril del año 2.004; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad, preaviso, utilidades entre otros. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el demandante fue un extrabajador eventual, que laboraba para otras personas jurídicas diferentes a la accionadas, que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; igualmente la demandada declara que los servicios prestados por el demandante no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 44-73144322, de fecha 10 DE FEBRERO de 2.005, contra el BANCO EXTERIOR, Agencia Anaco, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.000.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.500.000,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 500.000,00; VACACIONES VENCIDAS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 350.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 350.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 300.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 200.000,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 400.000,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO FRACCIONADO BOLÍVARES 300.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 200.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 100.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 2.700.000,00; INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 150.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 150.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 85.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 140.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 25.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 17.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 22.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 10.000.00; DÍAS DE SALARIOS POR PAGAR BOLÍVARES 20.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 50.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 15.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO DEL AÑO 2.002 BOLÍVARES 47.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 15.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 18.000,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 16.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 130.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 8.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 8.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 10.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12.000,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 9.000.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único expatrono, la empresa, TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA); domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el número 45, Tomo "A", en fecha 17 de Febrero del año 1.981; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 44-73144322, de fecha 10 DE FEBRERO de 2.005, contra el BANCO EXTERIOR, AGENCIA ANACO; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 44-73144322, de fecha 10 DE FEBRERO de 2.005, contra el BANCO EXTERIOR. El referido pago ha sido hecho por la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), ya identificada en este expediente en el libelo de demanda. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA; así como también que sean entregas originales a cada parte las pruebas que hubiesen promovido en el presente juicio.
TERCERA: EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que EL DEMANDANTE acepta y reconoce que fue un extrabajador eventual, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada, que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante acepta y reconoce que sus servicios prestados para la demandada no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero.
CUARTA: Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.
QUINTA: LA DEMANDADA, TRANSPORTE Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.
El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado ALIPIO A. HERNÁNDEZ NUÑEZ, antes identificado, como apoderado de la empresa TRANSPORTE Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA).
SEXTA: EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario y juramos la urgencia del caso, renunciamos en este acto a todo término de comparecencia y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan dos copias certificadas de la presente con el auto de homologación respectivo; ASÍ COMO TAMBIÉN SEAN DEVUELTOS LOS ESCRITOS Y PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la forma a quién las hubiese presentado.
GERMAN DARIO CEPEDA
Nosotros, el demandante, GERMAN DARIO CEPEDA LEHR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 4.744.408 y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por el abogado, YENSI JOEL OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 8.498.768 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 54.555, por una parte y por la otra la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA); domiciliada socialmente en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el número 45, Tomo "A", en fecha 17 de Febrero del año 1.981; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, ALIPIO ANTONIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 11.910, carácter y facultades las cuales consta en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA , ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la demandada como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo como eventual en fecha 07 de enero de 2.001, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios como eventual fue el 24 de mayo del año 2.004; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad, preaviso, utilidades entre otros. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el demandante fue un extrabajador eventual, que laboraba para otras personas jurídicas diferentes a la accionadas, que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; igualmente la demandada declara que los servicios prestados por el demandante no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 75-73144323, de fecha 10 DE FEBRERO de 2.005, contra el BANCO EXTERIOR, Agencia Anaco, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 2.000.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 2.400.000,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.000.000,00; VACACIONES VENCIDAS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 500.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 450.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 450.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 250.000,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 700.000,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO FRACCIONADO BOLÍVARES 300.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 450.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 100.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 4.200.000,00; INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 150.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 150.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 85.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 140.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 25.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 17.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 22.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 10.000.00; DÍAS DE SALARIOS POR PAGAR BOLÍVARES 20.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 50.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 15.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO DEL AÑO 2.002 BOLÍVARES 47.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 15.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 18.000,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 16.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 230.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 8.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 8.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 10.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12.000,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 14.000.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único expatrono, la empresa, TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA); domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el número 45, Tomo "A", en fecha 17 de Febrero del año 1.981; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 75-73144323, de fecha 10 DE FEBRERO de 2.005, contra el BANCO EXTERIOR, AGENCIA ANACO; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 75-73144323, de fecha 10 DE FEBRERO de 2.005, contra el BANCO EXTERIOR. El referido pago ha sido hecho por la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), ya identificada en este expediente en el libelo de demanda. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA; así como también que sean entregas originales a cada parte las pruebas que hubiesen promovido en el presente juicio.
TERCERA: EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que EL DEMANDANTE acepta y reconoce que fue un extrabajador eventual, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada, que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante acepta y reconoce que sus servicios prestados para la demandada no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero.
CUARTA: Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.
QUINTA: LA DEMANDADA, TRANSPORTE Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.
El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado ALIPIO A. HERNÁNDEZ NUÑEZ, antes identificado, como apoderado de la empresa TRANSPORTE Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA).
SEXTA: EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario y juramos la urgencia del caso, renunciamos en este acto a todo término de comparecencia y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan dos copias certificadas de la presente con el auto de homologación respectivo; ASÍ COMO TAMBIÉN SEAN DEVUELTOS LOS ESCRITOS Y PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la forma a quién las hubiese presentado.
JOSÉ EVANGELIO RANGEL
Nosotros, el demandante, JOSÉ EVANGELIO RANGEL BETANCOURT, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 8.458.609 y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, representado en este acto por el abogado YENSI JOEL OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 8.498.768 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 54.555, por una parte y por la otra la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA); domiciliada socialmente en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el número 45, Tomo "A", en fecha 17 de Febrero del año 1.981; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, ALIPIO ANTONIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 11.910, carácter y facultades las cuales consta en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la demandada como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo como eventual en fecha 25 de junio de 2.001, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios como eventual fue el 01 de Octubre del año 2.004; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad, preaviso, utilidades entre otros. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el demandante fue un extrabajador eventual, que laboraba para otras personas jurídicas diferentes a la accionadas, que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; igualmente la demandada declara que los servicios prestados por el demandante no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 14-73144324, de fecha 10 DE FEBRERO de 2.005, contra el BANCO EXTERIOR, Agencia Anaco, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 500.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 800.000,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 220.000,00; VACACIONES VENCIDAS AÑO 2.001, 2.002 Y 2.003 DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 150.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 150.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2.001, 2.002 Y 2.003 SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 150.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100.000,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 200.000,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO FRACCIONADO BOLÍVARES 100.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 80.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 50.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 1.500.000,00; INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 150.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 150.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 85.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 140.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 25.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 17.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 22.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 10.000.00; DÍAS DE SALARIOS POR PAGAR BOLÍVARES 20.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 50.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 15.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO DEL AÑO 2.002 BOLÍVARES 47.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 15.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 18.000,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 16.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 30.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 8.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 8.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 10.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12.000,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 5.000.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único expatrono, la empresa, TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA); domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el número 45, Tomo "A", en fecha 17 de Febrero del año 1.981; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 14-73144324, de fecha 10 DE FEBRERO de 2.005, contra el BANCO EXTERIOR, AGENCIA ANACO; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 14-73144324, de fecha 10 DE FEBRERO de 2.005, contra el BANCO EXTERIOR. El referido pago ha sido hecho por la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), ya identificada en este expediente en el libelo de demanda. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA; así como también que sean entregas originales a cada parte las pruebas que hubiesen promovido en el presente juicio.
TERCERA: EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que EL DEMANDANTE acepta y reconoce que fue un extrabajador eventual, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada, que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante acepta y reconoce que sus servicios prestados para la demandada no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero.
CUARTA: Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.
QUINTA: LA DEMANDADA, TRANSPORTE Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.
El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado ALIPIO A. HERNÁNDEZ NUÑEZ, antes identificado, como apoderado de la empresa TRANSPORTE Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA).
SEXTA: EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario y juramos la urgencia del caso, renunciamos en este acto a todo término de comparecencia y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan dos copias certificadas de lpresente con el auto de homologación respectivo; ASÍ COMO TAMBIÉN SEAN DEVUELTOSLOS ESCRITOS Y PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la forma a quién las hubiese presentado.
Ambas partes, solicitan a este Tribunal la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente, se sirva expedir, tres (3) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde.
En este estado interviene el Tribunal y expone: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que las apoderadas judiciales tienen facultades suficientes para transigir, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir 3 copias certificadas a las partes, y la devolución del escrito de pruebas con sus anexos acompañados por las partes a la audiencia preliminar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 p.m.
El Juez Temporal

Unaldo José Atencio Romero

LUIS RAMON YANEZ Y SU ABOGADO ASISTENTE

GERMAN DARIO CEPEDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO DE LUIS EVANGELIO RANGEL


EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, y se registró la presente en el copiador de sentencias. .
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
Exp: BP12-L-2004-000019
UJAR/ua