REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP12-L-2004-000060
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la demanda en este proceso fue admitida en auto de fecha 23 de noviembre de 2004, y fija la celebración de la audiencia preliminar para las “once de la mañana (9:00 AM) del décimo (10°) día hábil siguiente, a la constancia que ponga la secretaria en autos de haberse cumplido la formalidad de la notificación “.
El tribunal observa una disparidad en la hora de la celebración de la audiencia preliminar, que trae incertidumbre a las partes y las coloca en estado de indefensión, incluso trae incertidumbre al tribunal del momento en que debe celebrase la audiencia preliminar, por cuanto no se tiene certeza de la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, máxime cuando la incomparecencia en el procedimiento laboral, arroja consecuencias considerables para las partes. Aunado a ello, el cartel de notificación señala como hora de la audiencia preliminar las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM), lo que trasluce una contradicción que ocasiona aun más un estado de indefensión que es detectado de oficio por este tribunal, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, con fundamento en los numerales 1° y 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la potestad de los jueces de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo la faltas que puedan anular cualquier acto procesal, se acuerda la nulidad parcial del auto de fecha 23 de noviembre de 2004, sólo en lo que respecta a la fijación de la audiencia preliminar y las actuaciones posteriores. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD parcial del auto de fecha 23 de noviembre de 2004, sólo en lo que respecta a la fijación de audiencia preliminar, y las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de fijar audiencia preliminar en este proceso.
Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los catorce días del mes de febrero del año dos mil cinco. AÑOS 194 ° DE LA INDEPENDENCIA y 145° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Marines Sulbaran
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, quedó registrada la decisión en el copiador de sentencias interlocutorias.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
ASUNTO N ° BP12-L-2004-000060