ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2004-000099
PARTE ACTORA: José Rafael Lozada Paduan
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Sayurí Rodríguez y María Eugenia Sánchez
PARTE DEMANDADA: Comercializadora Don Pepe, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO SALAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL-MEDIACIÓN POSITIVA

En el día hábil de hoy, quince (15) de febrero de 2005, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron las abogadas en ejercicio MARIA EUGENIA SANCHEZ y SAYURI RODRÍGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.274 y 86.704, actuando con al carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSE RAFAEL LOZADA PADUAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.262.250, quien es parte demandante en este proceso, por una parte, y por la otra, el abogado FERNANDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.470.547, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 27.703, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., representación que se evidencia en poder que corre inserto en actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La demandada reconoce la cualidad de trabajador del actor, el tiempo de servicio, el motivo de la terminación y el salario alegado, reconoce todos los reclamos sostenidos por el actor, por lo que, conviene en su totalidad en la demanda planteada en este proceso. En virtud de ello, se obliga a pagar para el día jueves 24 de febrero de 2005, la cantidad de Bs. 1.359.915,00, que comprende los siguientes conceptos:
- ANTIGUEDAD (17-07-2003 al 2-02-2004): 45 días x Bs. 10.666,00= Bs. 479.970,00
- VACACIONES FRACCIONADAS: 7,5 X 10.666,00:Bs. 79.995,00
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT: 30 X Bs. 10.666,00:Bs. 319.980,00
- PREAVISO ART. 125 LOT: 30 x Bs. 10.666,00 = Bs. 319.980,00
- UTILIDADES ART. 174 LOT= Bs. 159.990,00

TOTAL LIQUIDACIÓN: …………………………… Bs. 1.359.915,00
Ambas partes, acuerdan establecer como finiquito total al pago de los conceptos que reclama el actor en este proceso en la cantidad de Bs. 1.359.915,00, los cuales se compromete a pagar la demandada el día jueves 24 de febrero de 2005. Queda entendido, que los honorarios profesionales lo sufragarán cada una de la partes a los abogados que hayan contratado.

Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al despacho previo el cumplimiento de los términos de esta transacción homologue en sentencia la misma, dé por terminado el juicio, otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo". En este estado interviene el Tribunal y expone: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, los apoderados tienen facultades suficientes para transigir y convenir, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por las partes, en cuanto al archivo del expediente, hasta tanto conste en los autos que se haya efectuado el pago del monto acordado. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:23 p.m.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

LAS APODERADAS DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, y se registró la sentencia en el copiador respectivo.
La Secretaria


Exp: BP12-L-2004-000099
UJAR/ua