REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH13-L-2002-000006

De una revisión exhaustiva de las actas procesales, el Tribunal observa un error involuntario en el auto de fecha 21 de diciembre de 2004, al omitirse el emplazamiento a la codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. y la notificación a la Procuraduría General de la República, conforme lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
La señalada omisión, vulnera la garantía del debido proceso por no constituirse la relación procesal con una de las codemandadas, en este caso PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., aunado a ello, la falta de notificación a la Procuraduría General de la República, lesiona los privilegios procesales de la República, cuya omisión es causal de reposición a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, tomando en cuenta que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, con fundamento en al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es menester declarar la nulidad del mencionado auto de fecha 21 de diciembre de 2004 y las actuaciones posteriores, y reponer la causa al estado de dictar un nuevo auto de avocamiento y fijación de audiencia preliminar que incluya en el emplazamiento a la codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., y se ordene la notificación a la Procuraduría General de la República. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del auto de avocamiento y fijación de audiencia preliminar y las actuaciones posteriores, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de dictar un nuevo auto de avocamiento y fijación de audiencia preliminar que incluya el emplazamiento a la codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. y la notificación a la Procuraduría General de la República.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador de respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua
BH13-L-2002-0000006 Abg. Marines Sulbarán