REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH13-S-2004-000021
Por recibida la presente causa por distribución interna de la Coordinación Laboral de El Tigre, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Visto el desistimiento efectuado por la parte demandante JOSÉ LIBARDO FUENTES CORASPE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.014.181, en diligencia de fecha 29 de noviembre de 2004, asistido por el abogado BALBINO DE ARMAS AYALA, inscrito en el INPREABIGADO bajo el N ° 65.745, en el que desiste tanto de la acción como del procedimiento, el tribunal observa:
Para el desistimiento de la acción, el demandante está debidamente asistido de abogado, teniendo el actor plena capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa el desistimiento, como es la pretensión de reenganche y pago de salarios caídos, de los cuales, no está prohibida la transacción o desistimiento, pues ya hubo terminación de la relación de trabajo, situación que los convierte en derechos disponibles, estando en plena libertad el demandante de disponer sobre los derechos litigiosos en el proceso, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
Se le dio entrada a la causa y se anotó en los libros respectivos. En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:40 p.m. se publicó la anterior decisión, y se quedó registrada en el copiador respectivo. Conste.
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La Secretaria,
UJAR/ua
BH13-S-2004-000021 Abg. Marines Sulbarán