REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH13-L-2002-000096
Por recibida la presente causa por distribución interna de la Coordinación Laboral de El Tigre, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Del análisis de las actuaciones que rielan del Asunto signado con el N ° BH13-L-2002-000096, contentivo de la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano NAUDY DANIEL MOLLEGAS BASTARDO en contra de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., se observa que en la presente causa, ya hubo contestación de la demanda, por lo que, conforme a las normas de transitoriedad del procedimiento laboral, no le corresponde conocer a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dichas demandas, sino que le corresponde su conocimiento a los Juzgados de Juicio, en el Régimen Transitorio, de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en el Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, por corresponder su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre.
Remítase expediente junto con oficio de remisión al mencionado tribunal considerado competente.
Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cinco. AÑOS 194 ° DE LA INDEPENDENCIA y 145° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Marines Sulbaran
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, quedó registrada la decisión en el copiador respectivo, y se libró Oficio N ° 2005-0196 de fecha 17 de febrero de 2005 para remitir expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Conste.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua
ASUNTO N ° BH13-L-2002-000096