REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH13-L-2003-000002
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación parte demandante ASDRUBAL DE JESÚS RODRÍGUEZ SALVARÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.915.341, en lo que respecta a la codemandada PDVSA, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado actor JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, está suficientemente facultado, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, en lo que respecta a la codemandada PDVSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, téngase como única demandada a la sociedad mercantil MAR, CA. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR
ASUNTO N ° BH13-L-2003-000002
Abg. Marines Sulbarán