REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2004-000074
De la revisión de actas procesales, se evidencia que el tribunal por auto de fecha 21 de febrero de 2005, admitió la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ENRIQUE ANTONIO ELIGON en contra de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, ordenándose la notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de conformidad con al artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. No obstante, en el auto de admisión se omitió la suspensión de la causa por un lapso de 45 días, tal como lo ordena el mencionado dispositivo legal, siendo que, con tal omisión no se garantizan los privilegios procesales de los Municipios, por lo que, en aras de garantizar la estabilidad en los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo procedente es declarar la nulidad del auto de admisión y reponer la causa al estado dictar auto de admisión de la demanda, fijar audiencia preliminar y acordar la notificación al Síndico Procurador Municipal y la suspensión de la causa por 45 días, conforme lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Se deja sin efecto el cartel de notificación de fecha 21 de febrero de 2005 y el oficio N ° 2005-0203 de la misma fecha. Así se decide.
Por los argumentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la nulidad del auto de fecha 21 de febrero de 2005, y las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admitir la demanda, fijar la audiencia preliminar y acordar la suspensión de la causa por 45 días continuos y la notificación al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cinco. AÑOS 194 ° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Marines Sulbaran
Siendo las 12:05 de la tarde se publicó la anterior decisión, y se registró la decisión en el copiador de sentencias.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbaran
UJAR/ua
ASUNTO: BP12-L-2004-000074