ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000214
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO TAMICHE OLIVARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AVANCED LOGGING & EXPLIVES ALEX, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALINDA HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy cuatro (4) de febrero de 2005, oportunidad previamente fijada para la celebración de audiencia preliminar en este proceso, habiéndole correspondido a este Tribunal el conocimiento de la causa por sorteo y distribución interna de la Coordinadora Judicial Abg. Amabel Rojas, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, compareciendo únicamente la representación judicial de la parte demandada AVANCED LOGGING & EXPLIVES ALEX, C.A., abogada ALINDA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.052, cuya representación se evidencia en copia fotostática de poder consignado en autos en cuatro folios útiles. Se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194 ° y 145 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La representante judicial de la parte demandada.

La Secretaria Temporal

Abg. Marines Sulbaran
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 9:53 a.m. del 4 de febrero de 2005. Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán