REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH13-L-2002-000001
Por cuanto se evidencia un error material en las fechas del auto de avocamiento, y los carteles de notificación, los cuales aparecen de fecha 21 de enero de 2005, cuando en realidad deberían ser de fecha 24 de enero de 2005, fecha en que aparecen en el libro diario, a los efectos de evitar confusiones que pudiesen perjudicar los derechos de las partes, y en aras de garantizar un debido proceso, corrigiendo a tiempo errores que en un futuro ocasionarían dilaciones indebidas, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la nulidad del auto de avocamiento constante en autos y todas las actuaciones siguientes, incluyendo los carteles que constan en autos de fecha 21 de enero de 2005, ambos registrados en el diario como actuaciones N ° 10 y 11 de fecha 24 de enero de 2005, y repone la causa al estado de dictar un nuevo auto de avocamiento, fijación de audiencia preliminar y se ordena librar nuevos carteles, en virtud del error material señalado, que acarrea disparidad de fechas en las actuaciones realizadas. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de Resoluciones.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador de Resoluciones. Conste.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán