REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BH13-L-2004-000111
Visto el desistimiento efectuado por la parte demandante JOSÉ DEL VALLE GUEVARA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.196.625, en diligencia de fecha 19 de enero de 2005, asistido por el abogado OSCAR JOSÉ AYALA RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABIGADO bajo el N ° 75.790, en el que desiste tanto de la acción como del procedimiento, el tribunal observa:
Para el desistimiento de la acción, el demandante está debidamente asistido de abogado, teniendo el actor plena capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa el desistimiento, como es la reclamación de sus derechos laborales, de los cuales, no está prohibida la transacción o desistimiento, pues ya hubo terminación de la relación de trabajo, situación que los convierte en derechos disponibles, estando en plena libertad el demandante de disponer sobre los derechos litigiosos en el proceso, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, se registró la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán